María Gema Gómez Olmos
Concejal · Ciudadanos
Cuánto gana María Gema Gómez Olmos: percibe 13.800 € brutos al año (986 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Valladolid.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Valladolid
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Valladolid
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 45.062 € menos al año que la media de concejales (23 %).
Sueldo y retribuciones de María Gema Gómez Olmos
Concejal
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 985,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.800,00 € |
Sin dedicación
Concejal
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 985,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.800,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Gema Gómez Olmos?
María Gema Gómez Olmos percibe un sueldo bruto anual de 13.800 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Valladolid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Gema Gómez Olmos al mes?
María Gema Gómez Olmos percibe 986 € brutos al mes, equivalentes a 13.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Gema Gómez Olmos?
El sueldo bruto anual de María Gema Gómez Olmos (13.800 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Gema Gómez Olmos?
María Gema Gómez Olmos está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente María Gema Gómez Olmos?
María Gema Gómez Olmos ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Valladolid (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .