María Isabel Baena Parejo
Concejal · PSOE
Cuánto ganaba María Isabel Baena Parejo: percibía 43.836 € brutos al año (3131 € al mes) como concejal en Ayuntamiento de Córdoba.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.027 € menos al año que la media de concejales (74 %).
Sueldo y retribuciones de María Isabel Baena Parejo
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3131,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.835,54 € |
Retribución básica de concejal con 100% de dedicación, a la espera del reparto de cargos municipales
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3131,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.835,54 € |
Retribución básica de concejal con 100% de dedicación, a la espera del reparto de cargos municipales
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros concejales de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a María Isabel Baena Parejo con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto ganaba María Isabel Baena Parejo?
María Isabel Baena Parejo percibía un sueldo bruto anual de 43.836 € como Concejal en Ayuntamiento de Córdoba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba María Isabel Baena Parejo al mes?
María Isabel Baena Parejo percibía 3131 € brutos al mes, equivalentes a 43.836 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Isabel Baena Parejo?
El sueldo bruto anual de María Isabel Baena Parejo (43.836 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Isabel Baena Parejo?
María Isabel Baena Parejo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo ocupó María Isabel Baena Parejo?
María Isabel Baena Parejo ocupó el cargo de Concejal en Ayuntamiento de Córdoba (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .