María Jesús Lago Rey
Concejala · PSOE
Cuánto gana María Jesús Lago Rey: percibe 58.200 € brutos al año (4157 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Vigo.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Vigo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Vigo
- Nacimiento
- 25 de diciembre de 1964 · 61 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 662 € menos al año que la media de concejales (99 %).
Sueldo y retribuciones de María Jesús Lago Rey
Concejala
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 4157,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 58.200,03 € |
| Salario base | 58.200,03 € |
Concejala
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 4157,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 58.200,03 € |
| Salario base | 58.200,03 € |
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¿Cuánto gana María Jesús Lago Rey?
María Jesús Lago Rey percibe un sueldo bruto anual de 58.200 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Vigo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Jesús Lago Rey al mes?
María Jesús Lago Rey percibe 4157 € brutos al mes, equivalentes a 58.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Jesús Lago Rey?
El sueldo bruto anual de María Jesús Lago Rey (58.200 €) equivale a 3,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Jesús Lago Rey?
María Jesús Lago Rey está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Jesús Lago Rey?
María Jesús Lago Rey ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Vigo (Galicia).
¿Qué edad tiene María Jesús Lago Rey?
María Jesús Lago Rey nació el 25 de diciembre de 1964 y tiene 61 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .