María José Molina Martínez
Concejala · Ciudadanos
Cuánto gana María José Molina Martínez: percibe 36.149 € brutos al año (2582 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Alicante.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Alicante
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Alicante
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.713 € menos al año que la media de concejales (61 %).
Sueldo y retribuciones de María José Molina Martínez
Concejala
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 2582,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.149,33 € |
Dedicación 75%
Concejala
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 2582,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.149,33 € |
Dedicación 75%
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¿Cuánto gana María José Molina Martínez?
María José Molina Martínez percibe un sueldo bruto anual de 36.149 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Alicante. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María José Molina Martínez al mes?
María José Molina Martínez percibe 2582 € brutos al mes, equivalentes a 36.149 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María José Molina Martínez?
El sueldo bruto anual de María José Molina Martínez (36.149 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María José Molina Martínez?
María José Molina Martínez está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente María José Molina Martínez?
María José Molina Martínez ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Alicante (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .