María Lucía Garrido Guardia
Concejal · No adscrita
Cuánto gana María Lucía Garrido Guardia: percibe 52.680 € brutos al año (3763 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Granada.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Granada
- Partido
- No adscrita
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Granada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6183 € menos al año que la media de concejales (89 %).
Sueldo y retribuciones de María Lucía Garrido Guardia
Concejal
No adscrita2019–2023| Salario bruto mensual | 3762,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.679,71 € |
Concejal
No adscrita2019–2023| Salario bruto mensual | 3762,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.679,71 € |
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¿Cuánto gana María Lucía Garrido Guardia?
María Lucía Garrido Guardia percibe un sueldo bruto anual de 52.680 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Granada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Lucía Garrido Guardia al mes?
María Lucía Garrido Guardia percibe 3763 € brutos al mes, equivalentes a 52.680 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Lucía Garrido Guardia?
El sueldo bruto anual de María Lucía Garrido Guardia (52.680 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Lucía Garrido Guardia?
María Lucía Garrido Guardia está afiliado o vinculado a No adscrita.
¿Qué cargo tiene actualmente María Lucía Garrido Guardia?
María Lucía Garrido Guardia ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Granada (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .