María Luz Guilarte Sánchez
Concejal · Ciutadans
Cuánto gana María Luz Guilarte Sánchez: percibe 92.600 € brutos al año (6614 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- Ciutadans
- Nacimiento
- 1 de enero de 1971 · 55 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 33.738 € más al año que la media de concejales (157 %).
Sueldo y retribuciones de María Luz Guilarte Sánchez
Concejal
Ciutadans2019–2023| Salario bruto mensual | 6614,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 92.600,00 € |
Concejal
Ciutadans2019–2023| Salario bruto mensual | 6614,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 92.600,00 € |
Diputada
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 3447,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.265,84 € |
| Salario base | 2921,82 € |
| Suplementos | 575,99 € |
No disponemos del importe que recibe como indemnización por residencia
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¿Cuánto gana María Luz Guilarte Sánchez?
María Luz Guilarte Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 92.600 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Luz Guilarte Sánchez al mes?
María Luz Guilarte Sánchez percibe 6614 € brutos al mes, equivalentes a 92.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Luz Guilarte Sánchez?
El sueldo bruto anual de María Luz Guilarte Sánchez (92.600 €) equivale a 5,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Luz Guilarte Sánchez?
María Luz Guilarte Sánchez está afiliado o vinculado a Ciutadans.
¿Qué cargo tiene actualmente María Luz Guilarte Sánchez?
María Luz Guilarte Sánchez ocupa actualmente el cargo de Concejal.
¿Qué edad tiene María Luz Guilarte Sánchez?
María Luz Guilarte Sánchez nació el 1 de enero de 1971 y tiene 55 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .