María Nieves Torrent Cruz
Concejal · Partido Popular
Cuánto gana María Nieves Torrent Cruz: percibe 13.507 € brutos al año (965 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Córdoba.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Córdoba
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Córdoba
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 45.355 € menos al año que la media de concejales (23 %).
Sueldo y retribuciones de María Nieves Torrent Cruz
Concejal
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 964,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.507,32 € |
Dedicación 25%
Concejal
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 964,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.507,32 € |
Dedicación 25%
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¿Cuánto gana María Nieves Torrent Cruz?
María Nieves Torrent Cruz percibe un sueldo bruto anual de 13.507 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Córdoba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Nieves Torrent Cruz al mes?
María Nieves Torrent Cruz percibe 965 € brutos al mes, equivalentes a 13.507 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Nieves Torrent Cruz?
El sueldo bruto anual de María Nieves Torrent Cruz (13.507 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Nieves Torrent Cruz?
María Nieves Torrent Cruz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Nieves Torrent Cruz?
María Nieves Torrent Cruz ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Córdoba (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .