María Pérez Herrero
Concejala · PSOE
Cuánto gana María Pérez Herrero: percibe 69.332 € brutos al año (4952 € al mes) en 2026 como concejala en Ayuntamiento De Valencia.
- Cargo
- Concejala
- Institución
- Ayuntamiento De Valencia
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Valencia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.469 € más al año que la media de concejales (118 %).
Sueldo y retribuciones de María Pérez Herrero
Concejala
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 4952,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 69.331,50 € |
Secretaria autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Sin partido2019–2023| Salario bruto mensual | 4552,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 63.741,84 € |
Directora gerente de la Autoridad del Transporte Metropolitano de València
Sin partidoHasta 2019| Salario bruto mensual | 4036,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 56.504,78 € |
| Salario base | 4708,73 € |
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¿Cuánto gana María Pérez Herrero?
María Pérez Herrero percibe un sueldo bruto anual de 69.332 € en 2026 como Concejala en Ayuntamiento De Valencia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Pérez Herrero al mes?
María Pérez Herrero percibe 4952 € brutos al mes, equivalentes a 69.332 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Pérez Herrero?
El sueldo bruto anual de María Pérez Herrero (69.332 €) equivale a 4,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Pérez Herrero?
María Pérez Herrero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Pérez Herrero?
María Pérez Herrero ocupa actualmente el cargo de Concejala en Ayuntamiento De Valencia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .