María Rosario Fernández de Pedro
Concejal · PSOE
Cuánto gana María Rosario Fernández de Pedro: percibe 57.747 € brutos al año (4125 € al mes) en 2026 como concejal.
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Cobra 1116 € menos al año que la media de concejales (98 %).
Sueldo y retribuciones de María Rosario Fernández de Pedro
Concejal
PSOE2019–2019| Salario bruto mensual | 4124,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.746,50 € |
Retribución básica de concejal con 100% de dedicación, a la espera del reparto de cargos municipales
Concejal
PSOE2019–2019| Salario bruto mensual | 4124,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.746,50 € |
Retribución básica de concejal con 100% de dedicación, a la espera del reparto de cargos municipales
Concejal PSOE
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 4124,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.746,50 € |
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¿Cuánto gana María Rosario Fernández de Pedro?
María Rosario Fernández de Pedro percibe un sueldo bruto anual de 57.747 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Rosario Fernández de Pedro al mes?
María Rosario Fernández de Pedro percibe 4125 € brutos al mes, equivalentes a 57.747 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Rosario Fernández de Pedro?
El sueldo bruto anual de María Rosario Fernández de Pedro (57.747 €) equivale a 3,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Rosario Fernández de Pedro?
María Rosario Fernández de Pedro está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Rosario Fernández de Pedro?
María Rosario Fernández de Pedro ocupa actualmente el cargo de Concejal.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .