María Teresa Gutiérrez Roselló
Concejal · Partido Popular
Cuánto gana María Teresa Gutiérrez Roselló: percibe 29.791 € brutos al año (2128 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De A Coruña.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De A Coruña
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- A Coruña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 29.071 € menos al año que la media de concejales (51 %).
Sueldo y retribuciones de María Teresa Gutiérrez Roselló
Concejal
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 2127,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.791,37 € |
Dedicación parcial al 50%
Concejal
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 2127,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.791,37 € |
Dedicación parcial al 50%
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¿Cuánto gana María Teresa Gutiérrez Roselló?
María Teresa Gutiérrez Roselló percibe un sueldo bruto anual de 29.791 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De A Coruña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Teresa Gutiérrez Roselló al mes?
María Teresa Gutiérrez Roselló percibe 2128 € brutos al mes, equivalentes a 29.791 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Teresa Gutiérrez Roselló?
El sueldo bruto anual de María Teresa Gutiérrez Roselló (29.791 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Teresa Gutiérrez Roselló?
María Teresa Gutiérrez Roselló está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Teresa Gutiérrez Roselló?
María Teresa Gutiérrez Roselló ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De A Coruña (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .