Marta Gutiérrez Blasco
Concejala Vamos Granada · Vamos Granada
Cuánto gana Marta Gutiérrez Blasco: percibe 50.511 € brutos al año (3608 € al mes) en 2026 como concejala vamos granada en Ayuntamiento De Granada.
- Cargo
- Concejala Vamos Granada
- Institución
- Ayuntamiento De Granada
- Partido
- Vamos Granada
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Granada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8352 € menos al año que la media de concejales (86 %).
Sueldo y retribuciones de Marta Gutiérrez Blasco
Concejala Vamos Granada
Vamos GranadaHasta 2019| Salario bruto mensual | 3607,91 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.510,70 € |
Concejala Vamos Granada
Vamos GranadaHasta 2019| Salario bruto mensual | 3607,91 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.510,70 € |
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¿Cuánto gana Marta Gutiérrez Blasco?
Marta Gutiérrez Blasco percibe un sueldo bruto anual de 50.511 € en 2026 como Concejala Vamos Granada en Ayuntamiento De Granada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marta Gutiérrez Blasco al mes?
Marta Gutiérrez Blasco percibe 3608 € brutos al mes, equivalentes a 50.511 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marta Gutiérrez Blasco?
El sueldo bruto anual de Marta Gutiérrez Blasco (50.511 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marta Gutiérrez Blasco?
Marta Gutiérrez Blasco está afiliado o vinculado a Vamos Granada.
¿Qué cargo tiene actualmente Marta Gutiérrez Blasco?
Marta Gutiérrez Blasco ocupa actualmente el cargo de Concejala Vamos Granada en Ayuntamiento De Granada (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .