Marta María Higueras Garrobo
Concejal · Más Madrid
Cuánto gana Marta María Higueras Garrobo: percibe 101.811 € brutos al año (8484 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- Más Madrid
- Nacimiento
- 1 de enero de 1964 · 62 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 42.949 € más al año que la media de concejales (173 %).
Sueldo y retribuciones de Marta María Higueras Garrobo
Concejal
Más Madrid2019–2023| Salario bruto mensual | 8484,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 101.811,36 € |
Concejal
Más Madrid2019–2023| Salario bruto mensual | 8484,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 101.811,36 € |
Teniente de alcalde
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 7421,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 103.901,76 € |
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¿Cuánto gana Marta María Higueras Garrobo?
Marta María Higueras Garrobo percibe un sueldo bruto anual de 101.811 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marta María Higueras Garrobo al mes?
Marta María Higueras Garrobo percibe 8484 € brutos al mes, equivalentes a 101.811 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marta María Higueras Garrobo?
El sueldo bruto anual de Marta María Higueras Garrobo (101.811 €) equivale a 6,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marta María Higueras Garrobo?
Marta María Higueras Garrobo está afiliado o vinculado a Más Madrid.
¿Qué cargo tiene actualmente Marta María Higueras Garrobo?
Marta María Higueras Garrobo ocupa actualmente el cargo de Concejal.
¿Qué edad tiene Marta María Higueras Garrobo?
Marta María Higueras Garrobo nació el 1 de enero de 1964 y tiene 62 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .