Mercé Homs i Molist
Concejal · CDC
Cuánto gana Mercé Homs i Molist: percibe 75.316 € brutos al año (5380 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Barcelona.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Barcelona
- Partido
- CDC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Barcelona
- Nacimiento
- 16 de agosto de 1975 · 50 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.454 € más al año que la media de concejales (128 %).
Sueldo y retribuciones de Mercé Homs i Molist
Concejal
CDCHasta 2019| Salario bruto mensual | 5379,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.316,00 € |
Concejal
CDCHasta 2019| Salario bruto mensual | 5379,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.316,00 € |
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¿Cuánto gana Mercé Homs i Molist?
Mercé Homs i Molist percibe un sueldo bruto anual de 75.316 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Barcelona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mercé Homs i Molist al mes?
Mercé Homs i Molist percibe 5380 € brutos al mes, equivalentes a 75.316 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mercé Homs i Molist?
El sueldo bruto anual de Mercé Homs i Molist (75.316 €) equivale a 4,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mercé Homs i Molist?
Mercé Homs i Molist está afiliado o vinculado a CDC.
¿Qué cargo tiene actualmente Mercé Homs i Molist?
Mercé Homs i Molist ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Barcelona (Cataluña).
¿Qué edad tiene Mercé Homs i Molist?
Mercé Homs i Molist nació el 16 de agosto de 1975 y tiene 50 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .