Miguel Ángel Fernández Madrid
Concejal · PSOE
Cuánto gana Miguel Ángel Fernández Madrid: percibe 52.680 € brutos al año (3763 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6183 € menos al año que la media de concejales (89 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Ángel Fernández Madrid
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3762,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.679,71 € |
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3762,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.679,71 € |
Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 3607,91 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.510,70 € |
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros concejales
Ver todos →Comparar a Miguel Ángel Fernández Madrid con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Miguel Ángel Fernández Madrid?
Miguel Ángel Fernández Madrid percibe un sueldo bruto anual de 52.680 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Ángel Fernández Madrid al mes?
Miguel Ángel Fernández Madrid percibe 3763 € brutos al mes, equivalentes a 52.680 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Ángel Fernández Madrid?
El sueldo bruto anual de Miguel Ángel Fernández Madrid (52.680 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Ángel Fernández Madrid?
Miguel Ángel Fernández Madrid está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Ángel Fernández Madrid?
Miguel Ángel Fernández Madrid ocupa actualmente el cargo de Concejal.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .