Miguel Ángel Pavón García
Concejal y portavoz Guanyar Alacant · Guanyar Alacant
Cuánto gana Miguel Ángel Pavón García: percibe 51.642 € brutos al año (3689 € al mes) en 2026 como concejal y portavoz guanyar alacant en Ayuntamiento De Alicante.
- Cargo
- Concejal y portavoz Guanyar Alacant
- Institución
- Ayuntamiento De Alicante
- Partido
- Guanyar Alacant
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Alicante
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Cobra 7220 € menos al año que la media de concejales (88 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Ángel Pavón García
Concejal y portavoz Guanyar Alacant
Guanyar AlacantHasta 2019| Salario bruto mensual | 3688,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.641,96 € |
Concejal y portavoz Guanyar Alacant
Guanyar AlacantHasta 2019| Salario bruto mensual | 3688,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.641,96 € |
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¿Cuánto gana Miguel Ángel Pavón García?
Miguel Ángel Pavón García percibe un sueldo bruto anual de 51.642 € en 2026 como Concejal y portavoz Guanyar Alacant en Ayuntamiento De Alicante. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Ángel Pavón García al mes?
Miguel Ángel Pavón García percibe 3689 € brutos al mes, equivalentes a 51.642 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Ángel Pavón García?
El sueldo bruto anual de Miguel Ángel Pavón García (51.642 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Ángel Pavón García?
Miguel Ángel Pavón García está afiliado o vinculado a Guanyar Alacant.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Ángel Pavón García?
Miguel Ángel Pavón García ocupa actualmente el cargo de Concejal y portavoz Guanyar Alacant en Ayuntamiento De Alicante (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .