Miguel Millana Sansaturio
Concejal · PSOE
Cuánto gana Miguel Millana Sansaturio: percibe 39.490 € brutos al año (2821 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Alicante.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Alicante
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Alicante
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.373 € menos al año que la media de concejales (67 %).
Sueldo y retribuciones de Miguel Millana Sansaturio
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2820,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.489,75 € |
Dedicación 75%
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2820,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.489,75 € |
Dedicación 75%
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¿Cuánto gana Miguel Millana Sansaturio?
Miguel Millana Sansaturio percibe un sueldo bruto anual de 39.490 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Alicante. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miguel Millana Sansaturio al mes?
Miguel Millana Sansaturio percibe 2821 € brutos al mes, equivalentes a 39.490 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miguel Millana Sansaturio?
El sueldo bruto anual de Miguel Millana Sansaturio (39.490 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miguel Millana Sansaturio?
Miguel Millana Sansaturio está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miguel Millana Sansaturio?
Miguel Millana Sansaturio ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Alicante (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .