Neus Munté Fernández
Concejal · Junts per Catalunya
Cuánto gana Neus Munté Fernández: percibe 79.715 € brutos al año (5694 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Barcelona.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Barcelona
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Barcelona
- Nacimiento
- 13 de noviembre de 1970 · 55 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.853 € más al año que la media de concejales (135 %).
Sueldo y retribuciones de Neus Munté Fernández
Concejal
Junts per CatalunyaEn activo| Salario bruto mensual | 5693,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 79.715,00 € |
Concejal
Junts per Catalunya2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Cobra de la Diputación de Barcelona
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¿Cuánto gana Neus Munté Fernández?
Neus Munté Fernández percibe un sueldo bruto anual de 79.715 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Barcelona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Neus Munté Fernández al mes?
Neus Munté Fernández percibe 5694 € brutos al mes, equivalentes a 79.715 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Neus Munté Fernández?
El sueldo bruto anual de Neus Munté Fernández (79.715 €) equivale a 4,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Neus Munté Fernández?
Neus Munté Fernández está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Neus Munté Fernández?
Neus Munté Fernández ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Barcelona (Cataluña).
¿Qué edad tiene Neus Munté Fernández?
Neus Munté Fernández nació el 13 de noviembre de 1970 y tiene 55 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .