Olga Gómez Fernández
Concejala Presidenta de Distrito · PSOE
Cuánto gana Olga Gómez Fernández: percibe 71.400 € brutos al año (5100 € al mes) en 2026 como concejala presidenta de distrito en Ayuntamiento L'Hospitalet De Llobregat.
- Cargo
- Concejala Presidenta de Distrito
- Institución
- Ayuntamiento L'Hospitalet De Llobregat
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
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Cobra 12.538 € más al año que la media de concejales (121 %).
Sueldo y retribuciones de Olga Gómez Fernández
Concejala Presidenta de Distrito
PSC-CPEn activo| Salario bruto mensual | 5100,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 71.400,00 € |
Concejal de Igualdad, Tercera edad, Comercio y Derechos de los Consumidores
PSC-CP2019–2023| Salario bruto mensual | 5000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 70.000,00 € |
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¿Cuánto gana Olga Gómez Fernández?
Olga Gómez Fernández percibe un sueldo bruto anual de 71.400 € en 2026 como Concejala Presidenta de Distrito en Ayuntamiento L'Hospitalet De Llobregat. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Olga Gómez Fernández al mes?
Olga Gómez Fernández percibe 5100 € brutos al mes, equivalentes a 71.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Olga Gómez Fernández?
El sueldo bruto anual de Olga Gómez Fernández (71.400 €) equivale a 4,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Olga Gómez Fernández?
Olga Gómez Fernández está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Olga Gómez Fernández?
Olga Gómez Fernández ocupa actualmente el cargo de Concejala Presidenta de Distrito en Ayuntamiento L'Hospitalet De Llobregat (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .