Orlando Chacón Tabares
Concejal · Partido Popular
Cuánto gana Orlando Chacón Tabares: percibe 99.598 € brutos al año (8300 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
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Cobra 40.735 € más al año que la media de concejales (169 %).
Sueldo y retribuciones de Orlando Chacón Tabares
Concejal
Partido PopularEn activo| Salario bruto mensual | 8299,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.597,60 € |
Diputado
Partido Popular2021–2023| Salario bruto mensual | 4437,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 62.124,16 € |
| Salario base | 3573,53 € |
| Suplementos | 863,91 € |
Concejal
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4700,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.811,48 € |
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¿Cuánto gana Orlando Chacón Tabares?
Orlando Chacón Tabares percibe un sueldo bruto anual de 99.598 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Orlando Chacón Tabares al mes?
Orlando Chacón Tabares percibe 8300 € brutos al mes, equivalentes a 99.598 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Orlando Chacón Tabares?
El sueldo bruto anual de Orlando Chacón Tabares (99.598 €) equivale a 5,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Orlando Chacón Tabares?
Orlando Chacón Tabares está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Orlando Chacón Tabares?
Orlando Chacón Tabares ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .