Pablo César Carmona Pascual
Concejal · Ahora Madrid
Cuánto gana Pablo César Carmona Pascual: percibe 97.407 € brutos al año (6958 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Madrid.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Madrid
- Partido
- Ahora Madrid
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Madrid
- Nacimiento
- 1 de enero de 1974 · 52 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 38.544 € más al año que la media de concejales (165 %).
Sueldo y retribuciones de Pablo César Carmona Pascual
Concejal
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 6957,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 97.406,64 € |
Concejal
Ahora MadridHasta 2019| Salario bruto mensual | 6957,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 97.406,64 € |
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¿Cuánto gana Pablo César Carmona Pascual?
Pablo César Carmona Pascual percibe un sueldo bruto anual de 97.407 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Madrid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pablo César Carmona Pascual al mes?
Pablo César Carmona Pascual percibe 6958 € brutos al mes, equivalentes a 97.407 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pablo César Carmona Pascual?
El sueldo bruto anual de Pablo César Carmona Pascual (97.407 €) equivale a 5,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pablo César Carmona Pascual?
Pablo César Carmona Pascual está afiliado o vinculado a Ahora Madrid.
¿Qué cargo tiene actualmente Pablo César Carmona Pascual?
Pablo César Carmona Pascual ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Madrid (Comunidad de Madrid).
¿Qué edad tiene Pablo César Carmona Pascual?
Pablo César Carmona Pascual nació el 1 de enero de 1974 y tiene 52 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .