Pedro Alonso Navarro
Concejal · No adscrito
Cuánto gana Pedro Alonso Navarro: percibe 19.500 € brutos al año (1393 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento L'Hospitalet De Llobregat.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento L'Hospitalet De Llobregat
- Partido
- No adscrito
- Comunidad
- Cataluña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 39.362 € menos al año que la media de concejales (33 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Alonso Navarro
Concejal
No adscritoHasta 2019| Salario bruto mensual | 1392,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.500,00 € |
Sin dedicación. Importe recibido por asistencia a reuniones de los órganos municipales
Concejal
No adscritoHasta 2019| Salario bruto mensual | 1392,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.500,00 € |
Sin dedicación. Importe recibido por asistencia a reuniones de los órganos municipales
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¿Cuánto gana Pedro Alonso Navarro?
Pedro Alonso Navarro percibe un sueldo bruto anual de 19.500 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento L'Hospitalet De Llobregat. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Alonso Navarro al mes?
Pedro Alonso Navarro percibe 1393 € brutos al mes, equivalentes a 19.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Alonso Navarro?
El sueldo bruto anual de Pedro Alonso Navarro (19.500 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Alonso Navarro?
Pedro Alonso Navarro está afiliado o vinculado a No adscrito.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Alonso Navarro?
Pedro Alonso Navarro ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento L'Hospitalet De Llobregat (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .