Pedro Santisteve Roche
Concejal · Zaragoza En Común
Cuánto gana Pedro Santisteve Roche: percibe 79.182 € brutos al año (5656 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- Zaragoza En Común
- Nacimiento
- 28 de mayo de 1958 · 68 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.320 € más al año que la media de concejales (135 %).
Sueldo y retribuciones de Pedro Santisteve Roche
Concejal
Zaragoza En Común2019–2023| Salario bruto mensual | 5655,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 79.182,18 € |
Concejal
Zaragoza En Común2019–2023| Salario bruto mensual | 5655,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 79.182,18 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Zaragoza
Zaragoza En ComúnHasta 2019| Salario bruto mensual | 5410,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 75.750,00 € |
Otros concejales
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¿Cuánto gana Pedro Santisteve Roche?
Pedro Santisteve Roche percibe un sueldo bruto anual de 79.182 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Pedro Santisteve Roche al mes?
Pedro Santisteve Roche percibe 5656 € brutos al mes, equivalentes a 79.182 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Pedro Santisteve Roche?
El sueldo bruto anual de Pedro Santisteve Roche (79.182 €) equivale a 4,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Pedro Santisteve Roche?
Pedro Santisteve Roche está afiliado o vinculado a Zaragoza En Común.
¿Qué cargo tiene actualmente Pedro Santisteve Roche?
Pedro Santisteve Roche ocupa actualmente el cargo de Concejal.
¿Qué edad tiene Pedro Santisteve Roche?
Pedro Santisteve Roche nació el 28 de mayo de 1958 y tiene 68 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .