Rafael Carlos Serrano Haro
Concejal · Unión Cordobesa
Cuánto gana Rafael Carlos Serrano Haro: percibe 49.850 € brutos al año (3561 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Córdoba.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Córdoba
- Partido
- Unión Cordobesa
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Córdoba
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9012 € menos al año que la media de concejales (85 %).
Sueldo y retribuciones de Rafael Carlos Serrano Haro
Concejal
Unión CordobesaHasta 2019| Salario bruto mensual | 3560,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.850,00 € |
Concejal
Unión CordobesaHasta 2019| Salario bruto mensual | 3560,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.850,00 € |
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¿Cuánto gana Rafael Carlos Serrano Haro?
Rafael Carlos Serrano Haro percibe un sueldo bruto anual de 49.850 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Córdoba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rafael Carlos Serrano Haro al mes?
Rafael Carlos Serrano Haro percibe 3561 € brutos al mes, equivalentes a 49.850 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rafael Carlos Serrano Haro?
El sueldo bruto anual de Rafael Carlos Serrano Haro (49.850 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rafael Carlos Serrano Haro?
Rafael Carlos Serrano Haro está afiliado o vinculado a Unión Cordobesa.
¿Qué cargo tiene actualmente Rafael Carlos Serrano Haro?
Rafael Carlos Serrano Haro ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Córdoba (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .