Ramón Silva Buenadicha
Concejal · PSOE
Cuánto gana Ramón Silva Buenadicha: percibe 67.292 € brutos al año (5608 € al mes) en 2026 como concejal.
- Cargo
- Concejal
- Partido
- PSOE
- Nacimiento
- 1 de enero de 1965 · 61 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8430 € más al año que la media de concejales (114 %).
Sueldo y retribuciones de Ramón Silva Buenadicha
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 5607,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 67.291,80 € |
Concejal
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 5607,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 67.291,80 € |
Concejal
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 4700,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.811,48 € |
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros concejales
Ver todos →Comparar a Ramón Silva Buenadicha con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Ramón Silva Buenadicha?
Ramón Silva Buenadicha percibe un sueldo bruto anual de 67.292 € en 2026 como Concejal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ramón Silva Buenadicha al mes?
Ramón Silva Buenadicha percibe 5608 € brutos al mes, equivalentes a 67.292 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ramón Silva Buenadicha?
El sueldo bruto anual de Ramón Silva Buenadicha (67.292 €) equivale a 3,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ramón Silva Buenadicha?
Ramón Silva Buenadicha está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ramón Silva Buenadicha?
Ramón Silva Buenadicha ocupa actualmente el cargo de Concejal.
¿Qué edad tiene Ramón Silva Buenadicha?
Ramón Silva Buenadicha nació el 1 de enero de 1965 y tiene 61 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .