Roberto García Fernández
Concejal · Partido Popular
Cuánto gana Roberto García Fernández: percibe 29.791 € brutos al año (2128 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De A Coruña.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De A Coruña
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- A Coruña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 29.071 € menos al año que la media de concejales (51 %).
Sueldo y retribuciones de Roberto García Fernández
Concejal
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 2127,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.791,37 € |
Dedicación parcial al 50%
Concejal
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 2127,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.791,37 € |
Dedicación parcial al 50%
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¿Cuánto gana Roberto García Fernández?
Roberto García Fernández percibe un sueldo bruto anual de 29.791 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De A Coruña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Roberto García Fernández al mes?
Roberto García Fernández percibe 2128 € brutos al mes, equivalentes a 29.791 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Roberto García Fernández?
El sueldo bruto anual de Roberto García Fernández (29.791 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Roberto García Fernández?
Roberto García Fernández está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Roberto García Fernández?
Roberto García Fernández ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De A Coruña (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .