Santiago Ballester Casabuena
Concejal equipo de Gobierno · Partido Popular
Cuánto gana Santiago Ballester Casabuena: percibe 81.349 € brutos al año (5811 € al mes) en 2026 como concejal equipo de gobierno en Ayuntamiento De Valencia.
- Cargo
- Concejal equipo de Gobierno
- Institución
- Ayuntamiento De Valencia
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Valencia
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Cobra 22.487 € más al año que la media de concejales (138 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago Ballester Casabuena
Concejal equipo de Gobierno
Partido PopularEn activo| Salario bruto mensual | 5810,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 81.349,24 € |
Concejal
Partido Popular2019–2023| Salario bruto mensual | 4761,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 66.660,18 € |
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¿Cuánto gana Santiago Ballester Casabuena?
Santiago Ballester Casabuena percibe un sueldo bruto anual de 81.349 € en 2026 como Concejal equipo de Gobierno en Ayuntamiento De Valencia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago Ballester Casabuena al mes?
Santiago Ballester Casabuena percibe 5811 € brutos al mes, equivalentes a 81.349 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago Ballester Casabuena?
El sueldo bruto anual de Santiago Ballester Casabuena (81.349 €) equivale a 4,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago Ballester Casabuena?
Santiago Ballester Casabuena está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago Ballester Casabuena?
Santiago Ballester Casabuena ocupa actualmente el cargo de Concejal equipo de Gobierno en Ayuntamiento De Valencia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .