Santiago Benlliure Moreno
Concejal · Ciudadanos
Cuánto gana Santiago Benlliure Moreno: percibe 49.872 € brutos al año (3562 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Valencia.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Valencia
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Valencia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8991 € menos al año que la media de concejales (85 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago Benlliure Moreno
Concejal
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 3562,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.871,50 € |
Dedicación 75%. Dejó el ayuntamiento en febrero 2018
Concejal
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 3562,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.871,50 € |
Dedicación 75%. Dejó el ayuntamiento en febrero 2018
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¿Cuánto gana Santiago Benlliure Moreno?
Santiago Benlliure Moreno percibe un sueldo bruto anual de 49.872 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Valencia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago Benlliure Moreno al mes?
Santiago Benlliure Moreno percibe 3562 € brutos al mes, equivalentes a 49.872 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago Benlliure Moreno?
El sueldo bruto anual de Santiago Benlliure Moreno (49.872 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago Benlliure Moreno?
Santiago Benlliure Moreno está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago Benlliure Moreno?
Santiago Benlliure Moreno ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Valencia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .