Sofía Miranda Esteban
Concejala de Deporte · Ciudadanos
Cuánto gana Sofía Miranda Esteban: percibe 99.598 € brutos al año (8300 € al mes) en 2026 como concejala de deporte.
- Cargo
- Concejala de Deporte
- Partido
- Ciudadanos
- Nacimiento
- 1 de enero de 1984 · 42 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 40.735 € más al año que la media de concejales (169 %).
Sueldo y retribuciones de Sofía Miranda Esteban
Concejala de Deporte
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 8299,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.597,60 € |
Concejala de Deporte
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 8299,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.597,60 € |
Concejal
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 4700,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.811,48 € |
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¿Cuánto gana Sofía Miranda Esteban?
Sofía Miranda Esteban percibe un sueldo bruto anual de 99.598 € en 2026 como Concejala de Deporte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sofía Miranda Esteban al mes?
Sofía Miranda Esteban percibe 8300 € brutos al mes, equivalentes a 99.598 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sofía Miranda Esteban?
El sueldo bruto anual de Sofía Miranda Esteban (99.598 €) equivale a 5,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sofía Miranda Esteban?
Sofía Miranda Esteban está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Sofía Miranda Esteban?
Sofía Miranda Esteban ocupa actualmente el cargo de Concejala de Deporte.
¿Qué edad tiene Sofía Miranda Esteban?
Sofía Miranda Esteban nació el 1 de enero de 1984 y tiene 42 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .