Xabier Perez Iglesias
Concejal · BNG
Cuánto gana Xabier Perez Iglesias: percibe 44.815 € brutos al año (3201 € al mes) en 2026 como concejal en Ayuntamiento De Vigo.
- Cargo
- Concejal
- Institución
- Ayuntamiento De Vigo
- Partido
- BNG
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Vigo
- Nacimiento
- 7 de agosto de 1984 · 41 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los concejales en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.047 € menos al año que la media de concejales (76 %).
Sueldo y retribuciones de Xabier Perez Iglesias
Concejal
BNGEn activo| Salario bruto mensual | 3201,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.814,84 € |
| Salario base | 44.814,84 € |
Dedicación de 20 horas semanales
Concejal
BNG2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación. Cobra dietas por asistencia a órganos municipales
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¿Cuánto gana Xabier Perez Iglesias?
Xabier Perez Iglesias percibe un sueldo bruto anual de 44.815 € en 2026 como Concejal en Ayuntamiento De Vigo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Xabier Perez Iglesias al mes?
Xabier Perez Iglesias percibe 3201 € brutos al mes, equivalentes a 44.815 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Xabier Perez Iglesias?
El sueldo bruto anual de Xabier Perez Iglesias (44.815 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Xabier Perez Iglesias?
Xabier Perez Iglesias está afiliado o vinculado a BNG.
¿Qué cargo tiene actualmente Xabier Perez Iglesias?
Xabier Perez Iglesias ocupa actualmente el cargo de Concejal en Ayuntamiento De Vigo (Galicia).
¿Qué edad tiene Xabier Perez Iglesias?
Xabier Perez Iglesias nació el 7 de agosto de 1984 y tiene 41 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .