Abel Buadas i Artau
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Andreu Salou · ERC
Cuánto gana Abel Buadas i Artau: percibe 15.489 € brutos al año (1106 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sant andreu salou en Ayuntamiento De Sant Andreu Salou.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Andreu Salou
- Institución
- Ayuntamiento De Sant Andreu Salou
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sant Andreu Salou
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Cobra 7891 € menos al año que la media de alcaldes (66 %).
Sueldo y retribuciones de Abel Buadas i Artau
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Andreu Salou
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1106,37 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.489,12 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Andreu Salou
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1106,37 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.489,12 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Abel Buadas i Artau?
Abel Buadas i Artau percibe un sueldo bruto anual de 15.489 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Andreu Salou en Ayuntamiento De Sant Andreu Salou. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Abel Buadas i Artau al mes?
Abel Buadas i Artau percibe 1106 € brutos al mes, equivalentes a 15.489 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Abel Buadas i Artau?
El sueldo bruto anual de Abel Buadas i Artau (15.489 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Abel Buadas i Artau?
Abel Buadas i Artau está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Abel Buadas i Artau?
Abel Buadas i Artau ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Andreu Salou en Ayuntamiento De Sant Andreu Salou (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .