Abel González Ramiro
Alcalde Del Ayuntamiento De Guareña · PSOE
Cuánto gana Abel González Ramiro: percibe 2110 € brutos al año (151 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guareña en Ayuntamiento De Guareña.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guareña
- Institución
- Ayuntamiento De Guareña
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Guareña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.270 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de Abel González Ramiro
Alcalde Del Ayuntamiento De Guareña
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 150,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2110,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Guareña
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1261,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.134,99 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Abel González Ramiro?
Abel González Ramiro percibe un sueldo bruto anual de 2110 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guareña en Ayuntamiento De Guareña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Abel González Ramiro al mes?
Abel González Ramiro percibe 151 € brutos al mes, equivalentes a 2110 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Abel González Ramiro?
El sueldo bruto anual de Abel González Ramiro (2110 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Abel González Ramiro?
Abel González Ramiro está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Abel González Ramiro?
Abel González Ramiro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guareña en Ayuntamiento De Guareña (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .