Abel Martí Gallofre
Alcalde Del Ayuntamiento De La Nou De Gaià · CiU
Cuánto gana Abel Martí Gallofre: percibe 8753 € brutos al año (625 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la nou de gaià en Ayuntamiento De La Nou De Gaià.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Nou De Gaià
- Institución
- Ayuntamiento De La Nou De Gaià
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- La Nou De Gaià
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.627 € menos al año que la media de alcaldes (37 %).
Sueldo y retribuciones de Abel Martí Gallofre
Alcalde Del Ayuntamiento De La Nou De Gaià
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 625,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8752,92 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De La Nou De Gaià
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 625,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8752,92 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Abel Martí Gallofre?
Abel Martí Gallofre percibe un sueldo bruto anual de 8753 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Nou De Gaià en Ayuntamiento De La Nou De Gaià. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Abel Martí Gallofre al mes?
Abel Martí Gallofre percibe 625 € brutos al mes, equivalentes a 8753 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Abel Martí Gallofre?
El sueldo bruto anual de Abel Martí Gallofre (8753 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Abel Martí Gallofre?
Abel Martí Gallofre está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Abel Martí Gallofre?
Abel Martí Gallofre ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Nou De Gaià en Ayuntamiento De La Nou De Gaià (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .