Adolfo Campos Panadeiros
Alcalde Del Ayuntamiento De Dozón · Independiente
Cuánto gana Adolfo Campos Panadeiros: percibe 39.276 € brutos al año (2805 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de dozón en Ayuntamiento De Dozón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Dozón
- Institución
- Ayuntamiento De Dozón
- Partido
- Independiente
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Dozón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.896 € más al año que la media de alcaldes (168 %).
Sueldo y retribuciones de Adolfo Campos Panadeiros
Alcalde Del Ayuntamiento De Dozón
N.ADS.Inactivo| Salario bruto mensual | 2805,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.276,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Dozón
N.ADS.Inactivo| Salario bruto mensual | 2805,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.276,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Adolfo Campos Panadeiros?
Adolfo Campos Panadeiros percibe un sueldo bruto anual de 39.276 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Dozón en Ayuntamiento De Dozón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Adolfo Campos Panadeiros al mes?
Adolfo Campos Panadeiros percibe 2805 € brutos al mes, equivalentes a 39.276 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Adolfo Campos Panadeiros?
El sueldo bruto anual de Adolfo Campos Panadeiros (39.276 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Adolfo Campos Panadeiros?
Adolfo Campos Panadeiros está afiliado o vinculado a Independiente.
¿Qué cargo tiene actualmente Adolfo Campos Panadeiros?
Adolfo Campos Panadeiros ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Dozón en Ayuntamiento De Dozón (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .