Adria Camino Fideu
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellví De Rosanes · ED-JUNTS
Cuánto gana Adria Camino Fideu: percibe 32.383 € brutos al año (2699 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de castellví de rosanes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Castellví De Rosanes
- Partido
- ED-JUNTS
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9003 € más al año que la media de alcaldes (139 %).
Sueldo y retribuciones de Adria Camino Fideu
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellví De Rosanes
ED-JUNTS2023–2025| Salario bruto mensual | 2698,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.383,39 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellví De Rosanes
ED-JUNTS2023–2025| Salario bruto mensual | 2698,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.383,39 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellví De Rosanes
ED-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 2333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Adria Camino Fideu?
Adria Camino Fideu percibe un sueldo bruto anual de 32.383 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Castellví De Rosanes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Adria Camino Fideu al mes?
Adria Camino Fideu percibe 2699 € brutos al mes, equivalentes a 32.383 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Adria Camino Fideu?
El sueldo bruto anual de Adria Camino Fideu (32.383 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Adria Camino Fideu?
Adria Camino Fideu está afiliado o vinculado a ED-JUNTS.
¿Qué cargo tiene actualmente Adria Camino Fideu?
Adria Camino Fideu ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Castellví De Rosanes.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .