Ágata Noemí González Martín
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcaucín · PSOE
Cuánto gana Ágata Noemí González Martín: percibe 30.800 € brutos al año en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de alcaucín en Ayuntamiento De Alcaucín.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcaucín
- Institución
- Ayuntamiento De Alcaucín
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alcaucín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7420 € más al año que la media de alcaldes (132 %).
Sueldo y retribuciones de Ágata Noemí González Martín
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcaucín
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.800,00 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcaucín
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2566,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.800,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ágata Noemí González Martín?
Ágata Noemí González Martín percibe un sueldo bruto anual de 30.800 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcaucín en Ayuntamiento De Alcaucín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ágata Noemí González Martín?
El sueldo bruto anual de Ágata Noemí González Martín (30.800 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ágata Noemí González Martín?
Ágata Noemí González Martín está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ágata Noemí González Martín?
Ágata Noemí González Martín ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcaucín en Ayuntamiento De Alcaucín (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .