Agnès Lladó i Saus
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Figueres · ERC
Cuánto gana Agnès Lladó i Saus: percibe 54.992 € brutos al año (3928 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de figueres.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Figueres
- Partido
- ERC
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 31.612 € más al año que la media de alcaldes (235 %).
Sueldo y retribuciones de Agnès Lladó i Saus
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Figueres
ERC-AMDesde 2020| Salario bruto mensual | 3928,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.992,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Figueres
ERC-AMDesde 2020| Salario bruto mensual | 3928,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.992,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
ERC-AM2019–2020| Salario bruto mensual | 2389,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.453,47 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Agnès Lladó i Saus?
Agnès Lladó i Saus percibe un sueldo bruto anual de 54.992 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Figueres. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Agnès Lladó i Saus al mes?
Agnès Lladó i Saus percibe 3928 € brutos al mes, equivalentes a 54.992 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Agnès Lladó i Saus?
El sueldo bruto anual de Agnès Lladó i Saus (54.992 €) equivale a 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Agnès Lladó i Saus?
Agnès Lladó i Saus está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Agnès Lladó i Saus?
Agnès Lladó i Saus ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Figueres.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .