Agustí Llop i Miarons
Alcalde Del Ayuntamiento De Riudaura · RP-AM
Cuánto gana Agustí Llop i Miarons: percibe 18.386 € brutos al año (1532 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de riudaura en Ayuntamiento De Riudaura.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Riudaura
- Institución
- Ayuntamiento De Riudaura
- Partido
- RP-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Riudaura
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Cobra 4995 € menos al año que la media de alcaldes (79 %).
Sueldo y retribuciones de Agustí Llop i Miarons
Alcalde Del Ayuntamiento De Riudaura
RP-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 1532,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.385,56 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Riudaura
RP-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 1532,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.385,56 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Agustí Llop i Miarons?
Agustí Llop i Miarons percibe un sueldo bruto anual de 18.386 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Riudaura en Ayuntamiento De Riudaura. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Agustí Llop i Miarons al mes?
Agustí Llop i Miarons percibe 1532 € brutos al mes, equivalentes a 18.386 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Agustí Llop i Miarons?
El sueldo bruto anual de Agustí Llop i Miarons (18.386 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Agustí Llop i Miarons?
Agustí Llop i Miarons está afiliado o vinculado a RP-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Agustí Llop i Miarons?
Agustí Llop i Miarons ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Riudaura en Ayuntamiento De Riudaura (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .