Agustin Aliaga Pozo
Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort · Partido Popular
Cuánto gana Agustin Aliaga Pozo: percibe 4485 € brutos al año (320 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rocafort.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort
- Partido
- Partido Popular
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.895 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Agustin Aliaga Pozo
Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 320,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4485,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort
PPDesde 2020| Salario bruto mensual | 320,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4485,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort
PP2021–2020| Salario bruto mensual | 312,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4380,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Agustin Aliaga Pozo?
Agustin Aliaga Pozo percibe un sueldo bruto anual de 4485 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Agustin Aliaga Pozo al mes?
Agustin Aliaga Pozo percibe 320 € brutos al mes, equivalentes a 4485 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Agustin Aliaga Pozo?
El sueldo bruto anual de Agustin Aliaga Pozo (4485 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Agustin Aliaga Pozo?
Agustin Aliaga Pozo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Agustin Aliaga Pozo?
Agustin Aliaga Pozo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rocafort.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .