Agustin Fernandez Molina
Alcalde Del Ayuntamiento De Lugros · Partido Popular
Cuánto gana Agustin Fernandez Molina: percibe 21.888 € brutos al año (1563 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lugros en Ayuntamiento De Lugros.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lugros
- Institución
- Ayuntamiento De Lugros
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Lugros
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1492 € menos al año que la media de alcaldes (94 %).
Sueldo y retribuciones de Agustin Fernandez Molina
Alcalde Del Ayuntamiento De Lugros
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1563,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.888,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Lugros
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1620,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.451,28 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Agustin Fernandez Molina?
Agustin Fernandez Molina percibe un sueldo bruto anual de 21.888 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lugros en Ayuntamiento De Lugros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Agustin Fernandez Molina al mes?
Agustin Fernandez Molina percibe 1563 € brutos al mes, equivalentes a 21.888 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Agustin Fernandez Molina?
El sueldo bruto anual de Agustin Fernandez Molina (21.888 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Agustin Fernandez Molina?
Agustin Fernandez Molina está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Agustin Fernandez Molina?
Agustin Fernandez Molina ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lugros en Ayuntamiento De Lugros (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .