Agustín Gilete Tapia
Alcalde Del Ayuntamiento De Membrío · Ciudadanos
Cuánto gana Agustín Gilete Tapia: percibe 3760 € brutos al año (269 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de membrío en Ayuntamiento De Membrío.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Membrío
- Institución
- Ayuntamiento De Membrío
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Membrío
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.620 € menos al año que la media de alcaldes (16 %).
Sueldo y retribuciones de Agustín Gilete Tapia
Alcalde Del Ayuntamiento De Membrío
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 268,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3760,00 € |
| Dietas | 3760,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Membrío
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 268,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3760,00 € |
| Dietas | 3760,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Agustín Gilete Tapia?
Agustín Gilete Tapia percibe un sueldo bruto anual de 3760 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Membrío en Ayuntamiento De Membrío. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Agustín Gilete Tapia al mes?
Agustín Gilete Tapia percibe 269 € brutos al mes, equivalentes a 3760 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Agustín Gilete Tapia?
El sueldo bruto anual de Agustín Gilete Tapia (3760 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Agustín Gilete Tapia?
Agustín Gilete Tapia está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Agustín Gilete Tapia?
Agustín Gilete Tapia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Membrío en Ayuntamiento De Membrío (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .