Agustín Segura Ortega
Alcalde Del Ayuntamiento De Tardienta · PSOE
Cuánto gana Agustín Segura Ortega: percibe 19.086 € brutos al año (1363 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tardienta en Ayuntamiento De Tardienta.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tardienta
- Institución
- Ayuntamiento De Tardienta
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Tardienta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4295 € menos al año que la media de alcaldes (82 %).
Sueldo y retribuciones de Agustín Segura Ortega
Alcalde Del Ayuntamiento De Tardienta
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1363,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.085,59 € |
| Dietas | 520,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Tardienta
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1363,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.085,59 € |
| Dietas | 520,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Agustín Segura Ortega?
Agustín Segura Ortega percibe un sueldo bruto anual de 19.086 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tardienta en Ayuntamiento De Tardienta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Agustín Segura Ortega al mes?
Agustín Segura Ortega percibe 1363 € brutos al mes, equivalentes a 19.086 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Agustín Segura Ortega?
El sueldo bruto anual de Agustín Segura Ortega (19.086 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Agustín Segura Ortega?
Agustín Segura Ortega está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Agustín Segura Ortega?
Agustín Segura Ortega ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tardienta en Ayuntamiento De Tardienta (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .