Agustina Álvarez Llamazares
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Agustina Álvarez Llamazares: percibe 2438 € brutos al año (174 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Cubillas De Rueda.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Cubillas De Rueda
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cubillas De Rueda
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Cobra 20.942 € menos al año que la media de alcaldes (10 %).
Sueldo y retribuciones de Agustina Álvarez Llamazares
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 174,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2437,72 € |
| Dietas | 2437,72 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 174,12 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2437,72 € |
| Dietas | 2437,72 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Agustina Álvarez Llamazares?
Agustina Álvarez Llamazares percibe un sueldo bruto anual de 2438 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Cubillas De Rueda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Agustina Álvarez Llamazares al mes?
Agustina Álvarez Llamazares percibe 174 € brutos al mes, equivalentes a 2438 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Agustina Álvarez Llamazares?
El sueldo bruto anual de Agustina Álvarez Llamazares (2438 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Agustina Álvarez Llamazares?
Agustina Álvarez Llamazares está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Agustina Álvarez Llamazares?
Agustina Álvarez Llamazares ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Cubillas De Rueda (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .