Agustina Grande Bravo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carbajo · PSOE
Cuánto gana Agustina Grande Bravo: percibe 12.250 € brutos al año (1021 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de carbajo en Ayuntamiento De Carbajo.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carbajo
- Institución
- Ayuntamiento De Carbajo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Carbajo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.130 € menos al año que la media de alcaldes (52 %).
Sueldo y retribuciones de Agustina Grande Bravo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carbajo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1020,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.250,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carbajo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1020,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.250,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Agustina Grande Bravo?
Agustina Grande Bravo percibe un sueldo bruto anual de 12.250 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carbajo en Ayuntamiento De Carbajo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Agustina Grande Bravo al mes?
Agustina Grande Bravo percibe 1021 € brutos al mes, equivalentes a 12.250 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Agustina Grande Bravo?
El sueldo bruto anual de Agustina Grande Bravo (12.250 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Agustina Grande Bravo?
Agustina Grande Bravo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Agustina Grande Bravo?
Agustina Grande Bravo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carbajo en Ayuntamiento De Carbajo (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .