Airam Puerta Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Güímar · PSOE
Cuánto gana Airam Puerta Pérez: percibe 25.387 € brutos al año (1813 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de güímar en Ayuntamiento De Güímar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Güímar
- Institución
- Ayuntamiento De Güímar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Güímar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2007 € más al año que la media de alcaldes (109 %).
Sueldo y retribuciones de Airam Puerta Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Güímar
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 1813,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.386,89 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
Alcalde Del Ayuntamiento De Güímar
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 1813,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.386,89 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
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¿Cuánto gana Airam Puerta Pérez?
Airam Puerta Pérez percibe un sueldo bruto anual de 25.387 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Güímar en Ayuntamiento De Güímar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Airam Puerta Pérez al mes?
Airam Puerta Pérez percibe 1813 € brutos al mes, equivalentes a 25.387 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Airam Puerta Pérez?
El sueldo bruto anual de Airam Puerta Pérez (25.387 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Airam Puerta Pérez?
Airam Puerta Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Airam Puerta Pérez?
Airam Puerta Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Güímar en Ayuntamiento De Güímar (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .