Albert Serra Vergara
Alcalde Del Ayuntamiento De Roda De Ter · IPR
Cuánto gana Albert Serra Vergara: percibe 32.636 € brutos al año (2331 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de roda de ter en Ayuntamiento De Roda De Ter.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Roda De Ter
- Institución
- Ayuntamiento De Roda De Ter
- Partido
- IPR
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Roda De Ter
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9256 € más al año que la media de alcaldes (140 %).
Sueldo y retribuciones de Albert Serra Vergara
Alcalde Del Ayuntamiento De Roda De Ter
IPRInactivo| Salario bruto mensual | 2331,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.636,25 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Roda De Ter
IPRInactivo| Salario bruto mensual | 2331,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.636,25 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Albert Serra Vergara?
Albert Serra Vergara percibe un sueldo bruto anual de 32.636 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Roda De Ter en Ayuntamiento De Roda De Ter. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Albert Serra Vergara al mes?
Albert Serra Vergara percibe 2331 € brutos al mes, equivalentes a 32.636 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Albert Serra Vergara?
El sueldo bruto anual de Albert Serra Vergara (32.636 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Albert Serra Vergara?
Albert Serra Vergara está afiliado o vinculado a IPR.
¿Qué cargo tiene actualmente Albert Serra Vergara?
Albert Serra Vergara ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Roda De Ter en Ayuntamiento De Roda De Ter (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .