Albert Serrats Llach
Alcalde Del Ayuntamiento De Bordils · AMI-B
Cuánto gana Albert Serrats Llach: percibe 4075 € brutos al año (291 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bordils en Ayuntamiento De Bordils.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bordils
- Institución
- Ayuntamiento De Bordils
- Partido
- AMI-B
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Bordils
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.305 € menos al año que la media de alcaldes (17 %).
Sueldo y retribuciones de Albert Serrats Llach
Alcalde Del Ayuntamiento De Bordils
AMI-BInactivo| Salario bruto mensual | 291,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4075,00 € |
| Dietas | 4075,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Bordils
AMI-BInactivo| Salario bruto mensual | 291,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4075,00 € |
| Dietas | 4075,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Albert Serrats Llach?
Albert Serrats Llach percibe un sueldo bruto anual de 4075 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bordils en Ayuntamiento De Bordils. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Albert Serrats Llach al mes?
Albert Serrats Llach percibe 291 € brutos al mes, equivalentes a 4075 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Albert Serrats Llach?
El sueldo bruto anual de Albert Serrats Llach (4075 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Albert Serrats Llach?
Albert Serrats Llach está afiliado o vinculado a AMI-B.
¿Qué cargo tiene actualmente Albert Serrats Llach?
Albert Serrats Llach ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bordils en Ayuntamiento De Bordils (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .