Alberto Bayarri Remoli
Alcalde Del Ayuntamiento De Emperador · Partido Popular
Cuánto gana Alberto Bayarri Remoli: percibe 21.000 € brutos al año (1500 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de emperador en Ayuntamiento De Emperador.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Emperador
- Institución
- Ayuntamiento De Emperador
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Emperador
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Cobra 2380 € menos al año que la media de alcaldes (90 %).
Sueldo y retribuciones de Alberto Bayarri Remoli
Alcalde Del Ayuntamiento De Emperador
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Emperador
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Alberto Bayarri Remoli?
Alberto Bayarri Remoli percibe un sueldo bruto anual de 21.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Emperador en Ayuntamiento De Emperador. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alberto Bayarri Remoli al mes?
Alberto Bayarri Remoli percibe 1500 € brutos al mes, equivalentes a 21.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alberto Bayarri Remoli?
El sueldo bruto anual de Alberto Bayarri Remoli (21.000 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alberto Bayarri Remoli?
Alberto Bayarri Remoli está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Alberto Bayarri Remoli?
Alberto Bayarri Remoli ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Emperador en Ayuntamiento De Emperador (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .