Aleix Bochaca Bertran
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Ramon · Junts per Catalunya
Cuánto gana Aleix Bochaca Bertran: percibe 23.225 € brutos al año (1935 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sant ramon en Ayuntamiento De Sant Ramon.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Ramon
- Institución
- Ayuntamiento De Sant Ramon
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sant Ramon
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Cobra 155 € menos al año que la media de alcaldes (99 %).
Sueldo y retribuciones de Aleix Bochaca Bertran
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Ramon
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1935,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.224,65 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Ramon
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1935,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.224,65 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Aleix Bochaca Bertran?
Aleix Bochaca Bertran percibe un sueldo bruto anual de 23.225 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Ramon en Ayuntamiento De Sant Ramon. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Aleix Bochaca Bertran al mes?
Aleix Bochaca Bertran percibe 1935 € brutos al mes, equivalentes a 23.225 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Aleix Bochaca Bertran?
El sueldo bruto anual de Aleix Bochaca Bertran (23.225 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Aleix Bochaca Bertran?
Aleix Bochaca Bertran está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Aleix Bochaca Bertran?
Aleix Bochaca Bertran ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Ramon en Ayuntamiento De Sant Ramon (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .