Alejandra Fernández Madrazo
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Alejandra Fernández Madrazo: percibe 24.548 € brutos al año (1753 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Zaratán.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Zaratán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Zaratán
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1168 € más al año que la media de alcaldes (105 %).
Sueldo y retribuciones de Alejandra Fernández Madrazo
Alcaldesa
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 1753,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.548,46 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
Alcaldesa
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 1753,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.548,46 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
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¿Cuánto gana Alejandra Fernández Madrazo?
Alejandra Fernández Madrazo percibe un sueldo bruto anual de 24.548 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Zaratán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alejandra Fernández Madrazo al mes?
Alejandra Fernández Madrazo percibe 1753 € brutos al mes, equivalentes a 24.548 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alejandra Fernández Madrazo?
El sueldo bruto anual de Alejandra Fernández Madrazo (24.548 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alejandra Fernández Madrazo?
Alejandra Fernández Madrazo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Alejandra Fernández Madrazo?
Alejandra Fernández Madrazo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Zaratán (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .