Alejo Riñones Rico
Alcalde Del Ayuntamiento De Béjar · Partido Popular
Cuánto gana Alejo Riñones Rico: percibe 9332 € brutos al año (667 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de béjar en Ayuntamiento De Béjar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Béjar
- Institución
- Ayuntamiento De Béjar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Béjar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.048 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Alejo Riñones Rico
Alcalde Del Ayuntamiento De Béjar
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 666,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9332,00 € |
| Dietas | 9332,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Béjar
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 666,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9332,00 € |
| Dietas | 9332,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Alejo Riñones Rico?
Alejo Riñones Rico percibe un sueldo bruto anual de 9332 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Béjar en Ayuntamiento De Béjar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alejo Riñones Rico al mes?
Alejo Riñones Rico percibe 667 € brutos al mes, equivalentes a 9332 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alejo Riñones Rico?
El sueldo bruto anual de Alejo Riñones Rico (9332 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alejo Riñones Rico?
Alejo Riñones Rico está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Alejo Riñones Rico?
Alejo Riñones Rico ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Béjar en Ayuntamiento De Béjar (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .